Nuestros Abogados de Familia en Zaragoza son especialistas en Derecho Matrimonial y Familiar. Llevamos muchos años trabajando casos de Separaciones Matrimoniales, Divorcios y Testamentos.
Nuestros casos de éxito y nuestra experiencia nos avalan.
¿Necesita hablar con un Abogado experto en derecho de Familia? Póngase en contacto llamando al 976 21 28 11 al 607 26 36 56 o envíenos su consulta a través de nuestro formulario de contacto
Servicios jurídicos derecho de familia
- Demanda de ejecución de sentencia
- Divorcios y separaciones
- Emancipaciones
- Herencias y testamentos
- Incapacitación Judicial
- Liquidación de gananciales
- Modificación de medidas paterno-filiales
- Custodia compartida
- Medidas paterno-filiales
- Pensión compensatoria
- Pensión de alimentos
- Privación de la patria potestad
- Incumplimiento de Sentencia o convenio regulador
1. Demanda de ejecución de sentencia
Hay determinados casos en los que los progenitores no asumen sus obligaciones, habitualmente la de visitas o la del pago de pensión de alimentos, hay determinados procedimientos para obligar al progenitor a llevar a cabo sus obligaciones.
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Hay dos posibilidades:
A) Procedimiento Civil: Demanda de Ejecución de Sentencia. En los procedimientos de divorcio y separación, ya sea de mutuo acuerdo, ya sea contenciosos, concluimos con una sentencia. Si esa sentencia se incumple se puede pedir el cumplimiento de la misma por vía civil.
B) Procedimiento penal: Podemos solicitar también el pago de pensión de alimentos o compensatoria por vía penal, cuando concurran los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Es importante destacar que los Juzgados, en el ámbito penal están requiriendo un elemento doloso para la imposición de la pena.
En este sentido, existen procedimientos actuales y eficaces que obligan a los progenitores a cumplir la sentencia que firmaron de custodia y cuidados en su día.
Nuestro equipo de abogados de familia especializados en demanda de ejecución de sentencia, se preocupa de forma permanente de establecer una rutina clara de actuación en todos aquellos casos en los que las obligaciones no se están cumpliendo, y son fundamentales para conseguir la estabilidad de la persona en cuestión, y por supuesto de sus hijos.
2. Divorcios y separaciones
A lo largo de los años nos hemos convertido en abogados especialistas en divorcios en Zaragoza, y en abogados matrimonialistas en Zaragoza. Nuestro despacho de abogados, tramitará todos los casos de la forma personalizada posible, apoyándote y asesorándote en todo momento para que estés seguro/a en un proceso tan complicado. Ya sea de divorcios, o si estás buscando abogado separaciones en Zaragoza, somos tu abogado especializado.
Existen 2 tipos de divorcio:
Divorcio mutuo acuerdo o divorcio express
El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y sencillo para disolver el vínculo matrimonial. La ley de divorcio actual permite que cualquier pareja presente una demanda de divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este modelo, a diferencia del contencioso o aquel que no es de mutuo acuerdo, reduce considerablemente los tiempos y trámites de divorcio y directa o indirectamente influye en el aspecto económico.
La simple presentación de la demanda y del convenio regulador de divorcio pone en marcha este proceso, que no requiere la celebración de vista judicial.
Convenio Regulador
Es muy importante regular bien el convenio regulador, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo dado que con ese convenio es el que va a regular la relación paterno-filial, cuidado de los hijos, régimen de comunicación y visitas no solamente de los progenitores con los hijos, sino que, si se considera necesario, se fijará también el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos, uso del domicilio familiar, ajuar doméstico, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
La ley de divorcio no exige una separación de mutuo acuerdo previa hoy en día. A partir del tercer mes de matrimonio, si una pareja está preguntándose cómo divorciarse, el proceso es sencillo. El primer paso es acudir al juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio conyugal, en el caso de que la pareja aún viva junta, o de cualquiera de los dos, en el caso de que esté ya separada, y presentar la demanda de divorcio firmada por ambos o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Divorcio contencioso
El Divorcio contencioso es el procedimiento en virtud del cual se pone fin al matrimonio de forma no consensuada, y la principal diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo es que en el divorcio contencioso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa, por lo que los plazos son generalmente mas largos que en el Divorcio de mutuo acuerdo.
Es obligatorio que en el divorcio contencioso cada cónyuge acuda representado por un Abogado y un Procurador diferente,por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado ya que su duración suele oscilar entre 6 y 7 meses dependiendo del Juzgado.
Mediante el procedimiento de divorcio contencioso, se acordará las siguientes medidas:
- Patria potestad, Guarda y Custodia y Régimen de visitas
- Régimen de visitas de los nietos con sus abuelos
- Atribución del domicilio conyugal y del ajuar
- Pensión de alimentos en su caso a favor de los hijos
- Disolución del Régimen económico, y liquidación en su caso
- Pensión Compensatoria para uno de los cónyuges.
Es muy importante regular bien el convenio regulador, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo dado que con ese convenio es el que va a regular la relación paterno-filial, cuidado de los hijos, régimen de comunicación y visitas no solamente de los progenitores con los hijos, sino que, si se considera necesario, se fijará también el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con los nietos, uso del domicilio familiar, ajuar doméstico, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
¿Diferencia separación y divorcio?
La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.
- El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto se la separación de bienes desde la sentencia.
- Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.
- Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede abintestato (si no hay testamento), y que tenga derecho a la legítima.
- Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil)
Cuente con los mejores abogados matrimonialistas expertos en separación y divorcio en Zaragoza que diseñen a medida la estrategia jurídica que más se ajuste a sus necesidades familiares.
3. Emancipaciones
En Notivoli Abogados, somos expertos en demandas por emancipación de menores, las cuales contemplan esas situaciones en las que una persona que no tiene la mayoría de edad legal, se la considera mayor de edad por ordenamiento jurídico.
Esta situación no es muy común, y en cualquier caso, la persona interesada al menos debe tener los 16 años cumplidos, y presentar una serie de requisitos concretos para poder optar al proceso de emancipación de menores.
Se trataría de una nueva situación en la que el menor considerado mayor de edad, se le considera con la capacidad de gobernar su vida en su totalidad, incluso sus necesidades y los bienes que pueda haber acumulado por diferentes motivos.
En los casos en los que los padres consideren que sus hijos no están preparados para tales efectos, podrán recurrir a abogados familiares que les disuadan de alcanzar esa emancipación, por su bien propio y también en muchas ocasiones, por el bien de la familia en su conjunto.
Esta situación merece la pena analizarla con calma, ya que existen varios factores que conviene saber con detalle para entender al máximo cada caso personal, y esa ayuda te la prestamos en nuestro despacho de abogados de familia de Zaragoza.
4. Herencias y testamentos
En nuestro despacho somos Abogados especialistas en Herencias y Sucesiones.
Te asesoramos sobre la realización de testamentos, evitando cláusulas oscuras que en el momento del fallecimiento del testador den lugar a confusión y sean motivo de judicialización. Es importante redactar un testamento acorde con la voluntad real del testador respetando la legislación jurídica vigente, consiguiendo la armonía entre lo que el testador quiere y lo que la legislación le permite actualmente.
Áreas
- Asesoramiento y realización de testamentos
- Reclamación de legítimas y legados
- Partición de herencia
- Conflictos inmobiliarios derivados de herencias
Si necesita hablar con uno de nuestros Abogados Especialistas en Herencias en Zaragoza llámenos al 976 21 28 11 al 607 26 36 56 o envíenos su consulta a través de nuestro formulario de contacto
5. Incapacitación Judicial
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano.
Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos. La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal.
Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad.
En Notivoli Abogados, contamos con especialistas en la práctica del Derecho de Familia que le prestarán un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.
6. Liquidación de gananciales
Cuando una pareja se divorcia o se separa es probable que quieran liquidar su sociedad de gananciales, en el despacho hacemos una valoración de bienes, de acuerdo con el valor de mercado para que la liquidación sea ecuánime, sea justa, y sea racional. Hacer el inventario de todos los bienes es una ardua tarea, pero es necesaria para proceder a liquidar los gananciales de manera correcta.
En los divorcios y las separaciones de mutuo acuerdo los cónyuges se ponen de común acuerdo sobre el reparto de los bienes gananciales, en el divorcio y separación de mutuo acuerdo habrá que plantearle al Juez una propuesta de liquidación y posteriormente a través de valoraciones y tasaciones periciales se llevará a cabo el reparto de los bienes.
7. Medidas paterno-filiales
Las medidas paternofiliales son un procedimiento judicial por el que se determinan los aspectos relacionados con los hijos tras la ruptura de una pareja sea cual sea su estado civil.
Por lo tanto, las medidas paternofiliales tratarán de velar por los derechos de los hijos menores tras la disolución de una relación de pareja, del mismo modo que en una separación o en un divorcio independientemente de que la pareja esté o no casada.
Son las medidas que regulan las relaciones de los hijos con los progenitores. Este procedimiento podrá llevarse a cabo de dos formas diferentes en función del acuerdo y el consenso que exista entre los progenitores:
- De mutuo acuerdo a través de un convenio regulador en el que los progenitores decidan y establezcan los aspectos de las medidas paternofiliales.
- Acceder a la vía contenciosa donde el Juez decidirá sobre el interés de los menores y establecerá las medidas oportunas.
8. Modificación de medidas paterno-filiales
En la modificación de medidas el despacho estudia las medidas por las que se rigen las relaciones entre los ex cónyuges, ya sean medidas económicas, régimen de vistas, etc…
A lo largo de los años las medidas para unos u otros pueden cambiar, así las cosas, uno de los dos puede quedarse sin trabajo, o si estaba en situación legal de desempleo cuando se fijó la pensión de alimentos o alguna compensatoria ahora tiene trabajo, eso implica el que se pueda modificar las medidas que en un principio se tomaron.
Por otro lado, puede que uno de los ex cónyuges quiera fijar su residencia en lugar distinto del otro cuando hay hijos, en éste caso el régimen de visitas puede ser revisado y nos encargamos de la revisión del mismo y de instar el procedimiento adecuado, que es el procedimiento de modificación de medidas para que se puedan cambiar aquellos puntos del convenio que antes eran válidas para regular las relaciones paterno-filiales y ahora no lo son porque se han modificado las circunstancias.
9. Custodia compartida
Cuando nos encontramos ante una situación de crisis matrimonial muchas veces nos cuestionamos el tema de la custodia compartida.
En Notivoli Abogados estudiamos pormenorizadamente las necesidades de los menores, y de ambos progenitores, priorizando, como no puede ser de otra manera, las necesidades y beneficios de los menores.
Hay situaciones donde lo mejor para los menores es que se acojan al régimen de custodia compartida porque ambos progenitores, durante la fase en la que han estado unidos, han tenido una corresponsabilidad, ahora bien, hay situaciones en las que no es factible hablar de custodia compartida. Tendremos que descender a cada caso en concreto para ver el tipo de guarda y custodia que más se adecua a cada situación, siempre, como hemos dicho anteriormente tomando como interés supremo y superior el beneficio del menor.
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10. Pensión compensatoria
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
Para tener derecho a la pensión compensatoria se tiene que dar la existencia de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:
- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
11. Pensión de alimentos
La pensión alimenticia es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos de alimentos que estos tienen hasta el momento en el que sean independientes. Se trata de un debe impuesto con el propósito de asegurar la subsistencia y que comprende dos partes. Por un lado está la acreedora alimentista, que es la que tiene derecho a exigirla, y, por otro, la deudora alimentante, que es la que posee la obligación legal y moral de darla.
12. Privación de la patria potestad
El código civil prevé la posibilidad de privar a cualquiera de los progenitores del ejercicio de la patria potestad cuando se acredite el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma; privación que debe venir siempre declarada en sentencia judicial, dictada en causa criminal o matrimonial.
La patria potestad es recuperable, es decir, tenemos que manifestar la temporalidad de la privación de la patria potestad que regula el propio artículo 170 del Código Civil, dado que los tribunales, en beneficio e interés de los hijos, podrán acodar la recuperación de la patria potestad cuando cese la causa que motivó la privación de la misma.
13. Incumplimiento de Sentencia o convenio regulador
El convenio regulador o la sentencia que pone fin al procedimiento de separación o divorcio es un documento público que puede ser ejecutado judicialmente, es decir, que ante un incumplimiento por cualquier parte, la otra puede requerir judicialmente para su inmediato cumplimiento.
Es frecuente que se produzcan impagos de pensiones, falta de abono de gastos extraordinarios, incumplimientos del régimen de visitas… por lo que habrá que acudir lo antes posible ante un profesional que nos indique la mejor manera de reclamar nuestros derechos.