¿Necesitas un abogado experto en extranjería e inmigración? En Notivoli abogados damos solución a todo tipo de servicio en cuanto a extranjería se refiere tal y como: permisos de trabajo, visados, permisos de residencia, golden visa, regularización, arraigo social, familiar y laboral, nacionalidad, reagrupación familiar, matrimonios, tarjetas de estudiante, homologación de documentos, expedientes de expulsión, etc.
Más de 35 años dedicados al derecho nos avalan, si necesitas un abogado de extranjería en Zaragoza ponte en contacto y lo antes posible nos pondremos a trabajar en tu caso.
Si desea más información llámenos al 976 21 28 11 al 607 26 36 56 o envíenos su consulta a través de nuestro formulario de contacto
Estos son algunos de los servicios que ofrecemos en materia de Extranjería
RECURSOS DE EXTRANJERÍA
Con el fin de resolver distintas situaciones que afectan a personas inmigrantes, nuestros abogados profesionales facilitan actuaciones en el ámbito legal, como los recursos de extranjería. Son procedimientos que procuran la salida más óptima para aquellos extranjeros que ven sus derechos en peligro. En el caso de los recursos de extranjería, pueden interponerse recursos de alzada, reposición y contencioso administrativos.
Este tipo de recursos son interpuestos en las instancias correspondientes, como los diferentes Tribunales de Justicia. Los integrantes del equipo de abogados que le presentamos llevan a cabo las redacciones y las tramitaciones óptimas para que los procedimientos den fruto.
Nuestros clientes encuentran la satisfacción de sentirse protegidos por actuaciones rápidas y solventes ante diversos problemas: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios… residencias de larga duración, obtención de visados, nacionalidad… La denegación de nacionalidad es una de las situaciones habituales a que se enfrentan nuestros abogados de extranjería.
También tratamos rechazos en frontera o expulsiones, presentando las interposiciones en los plazos indicados (dos meses para los recursos contencioso-administrativos y un mes para los recursos de reposición). Además de la actuación con estos procedimientos, algunos especialistas aconsejan la petición de medidas cautelares o también cautelarísimas.
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ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
HOMOLOGACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
La legalización de documento público extranjero es el acto administrativo a través del cual se dota de validez al mismo. Esta actuación se lleva a cabo por un funcionario, notario o juez con el fin de comprobar la autenticidad de lafirma presente así como la calidad de la autoridad firmante del documento.
Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Es posible la existencia de instrumentos jurídicos que eximan de esta obligación.
Dada nuestra realidad en la que los intercambios entre países son numerosos, se intenta facilitar la legalización de estos documentos. Para ello, los distintos países, y entre ellos España, han firmado convenios, en especial el Convenio de La Haya, en que se facilita los trámites a sus ciudadanos, de modo que, en el supuesto de legalización, los países firmantes llevaran a cabo un reconocimiento mutuo de los documentos suprimiendo la necesidad de este acto administrativo, bastando un simple sello o apostilla.
Los originales de los documentos públicos o bien las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública son objeto de legalización, así como testimonios realizados por notario.
Podrán solicitar la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar con la finalidad de que sus familiares puedan residir con ellas de forma temporal.
Se han de cumplir unos requisitos como por ejemplo no poseer antecedentes penales en España ni en otros países en los que haya vivido.
Es fácil de tramitar y conseguir si se cumplen los requisitos.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
La residencia de larga duración es un permiso que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. Estar en posesión de esta tarjeta permite al usuario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles de forma indefinida. Se accede por el hecho de haber residido de manera legal y continuada en España durante cinco años. Es una autorización de ámbito exclusivamente nacional.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
La residencia de larga duración-UE autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.
ARRAIGO FAMILIAR, SOCIAL Y LABORAL
Existen 3 tipos de arraigo a nivel de extranjería:
Arraigo familiar
El arraigo familiar – que se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, o que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles-, sin que sea suficiente a los efectos de preciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español (STS 27/05/2008 R. 2195/2007), ni la mera existencia de una oferta de trabajo es en sí misma relevante a los efectos de acreditar el arraigo, ya que » ha de tenerse en cuenta que la oferta «per se» no denota una vinculación laboral, pues el arraigo ya es expresión de una vinculación, aún fáctica con el mercado de trabajo, y la oferta en sí misma solo es denotativa de una vocación futura de vinculación de llegar a materializarse la misma. Tal oferta, por otro lado, debe, en su caso, utilizarse para la obtención del permiso de trabajo en régimen ordinario, mas no es en sí misma, conceptualmente, expresiva de la situación de arraigo » (STS 24/05/2007 (R. 2292/2004), pues no debemos olvidar que lo relevante no es la vocación de arraigo, que por sí sola no tiene ninguna virtualidad, ya que los requisitos que configuran la situación de arraigo no pueden cumplirse de vísperas, porque se quiere arraigar, sino porque ya se ha arraigado.
Arraigo laboral
El arraigo laboral, que requiere una estancia de dos años en el país en situación irregular y demostrar, mediante denuncia ante la inspección de trabajo o mediante sentencia del Juzgado de lo Social, que se está trabajando y que se ha acumulado un año de antigüedad en el trabajo. En su configuración actual, este sistema va a resultar socialmente ineficaz. Podrá servir en casos puntuales, poco más.
Arraigo social
El arraigo social , que requiere tres años de estancia irregular, contar con un contrato de trabajo de un año y tener familiares con permiso de residencia, o contar con un informe del ayuntamiento en el que se reside, sobre el grado de inserción social.
RESIDENCIA PARA FAMILIAR COMUNITARIO
La “tarjeta comunitaria” o tarjeta de familiar comunitario, puede definirse como una autorización de residencia en España a la que pueden optar por derecho los familiares de un ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea.
Esta tarjeta suele concederse a cónyuges, ya sean pareja de hecho o matrimonio; y otros vínculos directos como padre/madre o hijos.
VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que concede a ciudadanos extracomunitarios con fondos suficientes una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad laboral.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Los visados de residencia y trabajo habilitan para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo:
Visados de residencia y trabajo por cuenta ajena
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero no residente en España.
Visados de residencia y trabajo por cuenta propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano extracomunitario con permiso de residencia en España, que haya renovado su autorización de residencia inicial y que además cumpla con los requisitos de capacidad económica estipulados en el Reglamento de Extranjería, puede traer a sus familiares legalmente al país.
Si desea obtener un Visado de Reagrupación Familiar llámenos al 976 21 28 11 al 607 26 36 56 o envíenos su consulta a través de nuestro formulario de contacto
VISADO DE ESTUDIOS
El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite permanecer en España a los ciudadanos extracomunitarios por un periodo superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios. También es necesario para los familiares del estudiante que deseen permanecer en España por más de 90 días.
Si la duración de los estudios es inferior a 3 meses se expedirá un visado de corta duración, también conocida como Visado Schengen.
VISADO SCHENGEN
Un visado Schengen autoriza oficialmente a viajar a cualquiera de los 26 países que conforman el espacio Schengen para visitas de una duración máxima de 90 días en un periodo de 180 días.
Los estados miembros del espacio Schengen son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza y República Checa.
Si necesita obtener un Visado Schengen póngase en contacto con nosotros llamando al 976 21 28 11 al 607 26 36 56 o envíenos su consulta a través de nuestro formulario de contacto
GOLDEN VISA
Para más información sobre la Golden Visa o Visado para inversores en España, contacte con Notivoli abogados y le asesoraremos sobre toda clase de requisitos a tener en cuenta a la hora de obtener una Golden Visa, las opciones existentes, cuándo y cómo puede solicitarse una autorización como inversor, los recursos económicos para el visado de inversor, la cobertura de su seguro médico obligatorio, el tiempo que dura la autorización cómo inversor, entre otras muchas cosas.
La idea del visado Golden Visa, es invertir al menos 500.000€ en inmuebles en España. En Notivoli abogados le ayudaremos con todo lo necesario para obtener su Golden visa de forma rápida y eficiente, a la vez que gestionamos la carga de trabajo por usted.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El Procedimiento Sancionador en Extranjería es el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración contra un ciudadano extranjero por la comisión de alguna de las infracciones recogidas en la Ley de extranjería.
Existen diferentes tipos de procedimiento: el Procedimiento Ordinario, el Procedimiento Simplificado y el Procedimiento Preferente:
Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario es el procedimiento habitual para todas las infracciones que no deban seguir otro de los dos procedimientos.
Procedimiento Simplificado
El procedimiento simplificado será el procedimiento que se utilice para los casos de hechos que se califiquen como infracción leve.
Procedimiento Preferente
El procedimiento preferente será aplicable cuando se inicie un expediente en el que pueda proponerse expulsión del territorio español.