Notivoli Abogados presta servicios de Derecho Civil desde hace más de 35 años. Nuestros Abogados especialistas en derecho civil en Zaragoza le asesorarán en todo lo relacionado a contratos, demandas o con su patrimonio.
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El Derecho Civil es el derecho privado en general y en el mismo se incluyen multitud de aspectos de las relaciones humanas. Trata de todas aquellas cuestiones relacionadas con contratos, reclamaciones, derecho de familia, estado de las personas, intereses privados y otras muchas.
Contratos civiles
El contrato civil es un acuerdo que se celebra entre personas que no tienen calidad de comerciantes.
Relaciones entre las partes contratantes
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las ley, a la moral, ni a la buena fe.
Elementos esenciales de los contratos civiles
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
Tipos de contratos civiles
- Contratos de arrendamiento
- Contratos de Compraventa
- Contrato de servidumbre
- Contrato de arras
- Comodato
- Hipoteca
- Capitulaciones matrimoniales
- Contratos de trabajo
- Contrato de relevo
- Contrato de permuta
- Donación
- Matrimonio
- Leasing
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Rescisión de los contratos Civiles
La rescisión en términos legales consiste en dejar sin efecto un contrato o una obligación. De acuerdo a esto, la rescisión puede darse a causa de lesión o alguna causa sobreviniente. En otras palabras, rescindir es la acción que busca impedir las consecuencias de un acto y cuyo objetivo es poner término de lo convenido. En otros casos, puede también impedir la ejecución de un contrato.
Nulidad y anulabilidad de los contratos
Es importante la distinción entre nulidad de pleno de derecho y anulabilidad. La nulidad es aquella imperfección del contrato que impide a éste producir sus efectos propios, mientras que la anulabilidad es aquella otra imperfección menos enérgica -derivada, sobre todo, de determinados vicios de capacidad o de voluntad- que da lugar a una acción de nulidad o de impugnación, la cual, si es ejercitada con éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva.
Juicios de Desahucio
El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca dada en arrendamiento.
El juicio de desahucio podríamos definirlo como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de la comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino, recibos por suministros, etc.), o bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.
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Contrato de Préstamo
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
La Fianza
La fianza se puede definir como la garantía de carácter personal que otorga un tercero en la relación jurídica obligatoria, llamada fiador, en la que se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro, llamado fiado, ante el acreedor, en el caso de que éste no lo haga.
La fianza es una garantía de carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor previniendo el riesgo de insolvencia del deudor, esto es, cuando el deudor no pueda cumplir con la obligación que le concierne, el tercero o fiador pagará o cumplirá en favor del deudor.
Hipoteca
La hipoteca es un derecho real que sujeta lo hipotecado, cualquiera que sea su titular, al poder de exigir eventualmente la realización de su valor, así como la adopción de medidas dirigidas a salvaguardarlo, todo en seguridad o garantía de la efectividad de alguna obligación dineraria, y cuyo derecho es de carácter accesorio, indivisible, de constitución registral, y grava bienes inmuebles, ajenos, enajenables, que permanecen en posesión de su propietario o titular, y el cual implica un poderoso instrumento del crédito territorial.
Indemnización de Daños y Perjuicios
La entidad del resarcimiento de daños y perjuicios alcanza a todo el menoscabo económico sufrido por el perjudicado consistente en la diferencia que existe entre la situación del patrimonio que sufrió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo.
Reclamación de impagos y deudas
Es un procedimiento judicial que sirve para reclamar una deuda dineraria, si se cumplen los siguientes requisitos:
Ha de ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
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Obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Podemos definirlas como aquellas obligaciones que pueden nacer de una relación entre dos personas, que no se encuentran previamente unidas por vínculo contractual alguno, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la Ley imputables a una de ellas a título de culpa o negligencia que producen daños en los derechos personales o patrimoniales de la otra y que se traducen en el deber de indemnizar los mismos.
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Incapacitación, Tutela y Curatela
La Incapacitación, Tutela y Curatela: Cada vez son más frecuentes los casos en los que una persona, en beneficio de un familiar, se plantea si debería iniciar un procedimiento de incapacitación para proteger sus derechos.
Tipos de incapacitación
La incapacitación puede ser total o parcial y será la Sentencia judicial la que declare si es de un tipo u otro. Para ello el Juez valorará las pruebas que hayan sido aportadas y practicadas en el procedimiento de incapacitación, y en función de la gravedad del deterioro y de la situación de la persona, el Juzgador decidirá el tipo de incapacitación. Además, la Sentencia determinará qué persona se encargará del incapaz y en qué alcance lo deberá hacer, es decir, las esferas en las que habrá de intervenir quien se deba hacer cargo del incapaz.
Incapacitación Total
La incapacitación total implica que la persona quedará totalmente incapacitada para el gobierno de todos los ámbitos de su vida.
Ello implicará que deba designarse en la Sentencia judicial a un tercero para que actúe en los actos de la vida cotidiana del incapaz, ya sea un familiar o una institución pública.
En el caso de que la incapacitación sea total la institución legal que se usa para proteger al incapaz es la tutela.
Incapacitación Parcial
La incapacitación parcial de la persona no supone, al contrario que la incapacitación total, una total incapacidad de autogobierno, sino que la persona incapacitada sí podrá tomar decisiones en determinadas materias de su vida, mayormente las de su esfera personal, por lo que, no se suple totalmente la capacidad de obrar de la persona.
En la mayoría de ocasiones dicha incapacitación implica que la persona que se nombre intervenga en aquellos actos relacionados con la gestión de su patrimonio u en otros actos que el incapacitado no puede realizar.
En estos casos normalmente la institución legal que se utiliza para proteger al incapaz es la curatela.